Guía completa para solicitar asilo en España
CLAVES SOBRE EL ASILO EN ESPAÑA.

Si estas buscando información sobre cómo solicitar asilo (protección internacional) en España, cuáles son tus derechos y la documentación relacionada con el trámite, En ONG Redreto hemos preparado una Guía completa con muchas claves que te explicarán todo el procedimiento:

¿QUÉ ES LA CONVENCIÓN DE GINEBRA DE 1951 Y QUÉ DICE?

Según esta Convención, una persona refugiada es aquella que:

“debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.

En los casos de personas que tengan más de una nacionalidad, se entenderá que la expresión «del país de su nacionalidad» se refiere a cualquiera de los países cuya nacionalidad posean; y no se considerará carente de la protección del país de su nacionalidad a la persona que, sin razón válida derivada de un fundado temor, no se haya acogido a la protección de uno de los países cuya nacionalidad posea”.

147 países han ratificado el convenio, entre los cuales se encuentra España.

LA LEY DE ASILO EN ESPAÑA

La Ley 12/2009 de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria; es la Ley que rige el derecho de asilo en España.

Esta ley define que:

“la condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de genero u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9”

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR ASILO EN ESPAÑA?

Toda persona tiene derecho a pedir asilo (protección internacional) en España, en cumplimiento de los criterios establecidos en la Ley 12/2009 y la Convención de Ginebra de 1951

¿CÓMO Y DÓNDE DEBO PEDIR ASILO?

Para solicitar protección internacional en España se debe pedir una cita con las autoridades competentes. Se puede hacer ante los siguientes organismos:

  • Puestos fronterizos habilitados de entrada al territorio español (puertos o aeropuertos internacionales).
  • En Madrid, la cita se solicita personalmente en Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras (Avenida de los Poblados, 51, de 09:00 a 15:00 horas). Para ello, se debe aportar, en el momento de la petición de cita, pasaporte, documento de identidad o de viaje (en caso de disponer de documentación identificativa) y fotografía de tamaño carnet.
  • Oficinas de Extranjeros.
  • Comisarías de Policía autorizadas.
  • CIE: Las personas que se encuentran en Centros de internamiento de Extranjeros (CIE) y quieran solicitar asilo/ protección internacional, deben ponerlo de manifiesto a la Dirección del centro para que se dé traslado de la petición a la comisaría correspondiente.

¿QUÉ ES LA CITA PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA SOLICITUD DE ASILO Y QUÉ PASA DESPUES?

En la cita para la formalización de la solicitud de asilo es el momento en el cuan se confirma la solicitud de protección internacional ante el funcionario competente. Consiste en una entrevista personal en la cual se deberá relatar la historia de persecución al funcionario/a.

Esta entrevista constituye un elemento fundamental para el proceso de solicitud de protección internacional, por lo que es muy importante que la persona cuente su historia de una forma coherente en el tiempo e historia de persecución.

En la entrevista la persona tiene derecho a que la asista un/a abogado/a y traductor/a. Se debe pedir esta asistencia con antelación el día en que se pide la cita.

Una vez que se realiza la entrevista de formalización de la solicitud de protección internacional, las autoridades deberán entregar a la persona solicitante un documento identificativo conocido como “hoja blanca”, que acredita que se encuentra en la “fase de admisión”, donde se estudiará la admisión a trámite o no de la solicitud de protección internacional.

Este documento, tiene vigencia de 1 mes; superado ese mes, se debe solicitar la Tarjeta Roja. Sin embargo, en la actualidad, este documento suplanta a la primera Tarjeta Roja, por lo cual se extiende su validez durante los primeros 6 meses.

¿QUÉ ES LA TARJETA ROJA?

La “Tarjeta Roja” es el documento que te identifica como solicitante de protección internacional en España. Este documento no implica en ningún caso que su solicitud de asilo haya sido concedida o denegada, solo identifica a la persona mientras su proceso de solicitud de protección internacional se encuentra en estudio (Fase de instrucción).

La “Tarjeta Roja” tiene una validez de 6 meses, y deberá renovarse hasta que la solicitud de protección internacional no sea resuelta.

Para renovar la “Tarjeta Roja” deberá solicitarse cita previa

¿A PARTIR DE QUE MOMENTO TENGO DERECHO A TRABAJAR?

Según la Ley 12/2009 de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, estos son los derechos y obligaciones de las personas solicitantes de protección internacional:

Derechos:

  • Derecho a asistencia jurídica gratuita e intérprete.
  • Derecho a que se comunique su solicitud a ACNUR.
  • Derecho a la suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectar al solicitante. (Derecho a no ser devuelto a un lugar donde su vida o integridad física corra peligro).
  • Derecho a conocer el contenido del expediente en cualquier momento.
  • Derecho a la atención sanitaria.
  • Derecho a recibir prestaciones sociales específicas en los términos que se recogen en la Ley.
  • Derecho a ser documentado como solicitante de protección internacional.

Obligaciones:

  • Cooperar con las autoridades españolas en el procedimiento para la concesión de protección internacional.
  • Presentar, lo antes posible, todos aquellos elementos que, junto a su propia declaración, contribuyan a fundamentar su solicitud. Entre otros, podrán presentar la documentación de que dispongan sobre su identidad, edad, nacionalidad o nacionalidades, pasado —incluido el de parientes relacionados—, lugares de anterior residencia, solicitudes de protección internacional previas, itinerarios de viaje, documentos de viaje y motivos por los que solicita la protección.
  • Proporcionar sus huellas dactilares, permitir ser fotografiados y, en su caso, consentir que sean grabadas sus declaraciones, siempre que hayan sido previamente informados sobre ello.
  • Informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se produzca en él. (Hay que tener en cuenta que cualquier comunicación por parte de las autoridades será notificada a este domicilio).
  • Informar, asimismo, a la autoridad competente o comparecer ante ella, cuando así se les requiera con relación a cualquier circunstancia de su solicitud. El incumplimiento de esta obligación, así como la no renovación de la documentación de la que se hubiera provisto al solicitante, puede dar lugar al archivo de la solicitud en el plazo de un mes según la legislación vigente.

¿CÚANDO SE APRUEBA O DENIEGA MI SOLICITUD DE ASILO?

En España, la solicitud de protección internacional pueda tardar entre 1 año y 3 años en resolverse.

La decisión de conceder o denegar la protección internacional se toma en la CIAR (Comisión Interministerial), en la que participan con derecho a voto los siguientes ministerios:

  • Ministerio del Interior
  • Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
  • Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
  • Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
  • Ministerio de Justicia

El ACNUR, asiste a la CIAR con derecho a voz, pero sin voto.

¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES PARA EL RECONOCIMEINTO DEL DERECHO AL ASILO?

Las condiciones para el reconocimiento del derecho de asilo se encuentran establecidas en los artículos 6 y 7 de la Ley 12/2009. Estos expresan los siguiente:

Artículo 6. Actos de persecución.
1.Los actos en que se basen los fundados temores a ser objeto de persecución en el sentido previsto en el artículo 3 de esta Ley, deberán:
a)ser suficientemente graves por su naturaleza o carácter reiterado como para constituir una violación grave de los derechos fundamentales, en particular los derechos que no puedan ser objeto de excepciones al amparo del apartado segundo del artículo 15 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, o bien
b)ser una acumulación lo suficientemente grave de varias medidas, incluidas las violaciones de derechos humanos, como para afectar a una persona de manera similar a la mencionada en la letra a).

2.Los actos de persecución definidos en el apartado primero podrán revestir, entre otras, las siguientes formas:
a)actos de violencia física o psíquica, incluidos los actos de violencia sexual;
b)medidas legislativas, administrativas, policiales o judiciales que sean discriminatorias en sí mismas o que se apliquen de manera discriminatoria;
c)procesamientos o penas que sean desproporcionados o discriminatorios;
d)denegación de tutela judicial de la que se deriven penas desproporcionadas o discriminatorias;
e)procesamientos o penas por la negativa a prestar servicio militar en un conflicto en el que el cumplimiento de dicho servicio conllevaría delitos o actos comprendidos en las cláusulas de exclusión establecidas en el apartado segundo del artículo 8 de esta Ley;
f)actos de naturaleza sexual que afecten a adultos o a niños.

3.Los actos de persecución definidos en el presente artículo deberán estar relacionados con los motivos mencionados en el artículo siguiente.

Artículo 7. Motivos de persecución.
1.Al valorar los motivos de persecución se tendrán en cuenta los siguientes elementos:
a)el concepto de raza comprenderá, en particular, el color, el origen o la pertenencia a un determinado grupo étnico;
b)el concepto de religión comprenderá, en particular, la profesión de creencias teístas, no teístas y ateas, la participación o la abstención de hacerlo, en cultos formales en privado o en público, ya sea individualmente o en comunidad, así como otros actos o expresiones que comporten una opinión de carácter religioso, o formas de conducta personal o comunitaria basadas en cualquier creencia religiosa u ordenadas por ésta;
c)el concepto de nacionalidad no se limitará a poseer o no la ciudadanía, sino que comprenderá, en particular, la pertenencia a un grupo determinado por su identidad cultural, étnica o lingüística, sus orígenes geográficos o políticos comunes o su relación con la población de otro Estado;
d)el concepto de opiniones políticas comprenderá, en particular, la profesión de opiniones, ideas o creencias sobre un asunto relacionado con los agentes potenciales de persecución y con sus políticas o métodos, independientemente de que el solicitante haya o no obrado de acuerdo con tales opiniones, ideas o creencias;
e)se considerará que un grupo constituye un grupo social determinado, si, en particular:
-las personas integrantes de dicho grupo comparten una característica innata o unos antecedentes comunes que no pueden cambiarse, o bien comparten una característica o creencia que resulta tan fundamental para su identidad o conciencia que no se les puede exigir que renuncien a ella, y
-dicho grupo posee una identidad diferenciada en el país de que se trate por ser percibido como diferente por la sociedad que lo rodea o por el agente o agentes perseguidores.

En función de las circunstancias imperantes en el país de origen, se incluye en el concepto de grupo social determinado un grupo basado en una característica común de orientación sexual o identidad sexual, y, o, edad, sin que estos aspectos por sí solos puedan dar lugar a la aplicación del presente artículo. En ningún caso podrá entenderse como orientación sexual, la realización de conductas tipificadas como delito en el ordenamiento jurídico español.

Asimismo, en función de las circunstancias imperantes en el país de origen, se incluye a las personas que huyen de sus países de origen debido a fundados temores de sufrir persecución por motivos de género y, o, edad, sin que estos aspectos por sí solos puedan dar lugar a la aplicación del presente artículo.

2. En la valoración acerca de si la persona solicitante tiene fundados temores a ser perseguida será indiferente el hecho de que posea realmente la característica racial, religiosa, nacional, social o política que suscita la persecución, a condición de que el agente de persecución se la atribuya las personas que solicitan protección internacional pueden ser beneficiarias de la llamada protección subsidiaria/asilo en aquellos casos en los que las autoridades aprecien la existencia de motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en la ley, a pesar de no reunir los requisitos para ser reconocidas como refugiadas según la Convención de Ginebra de 1951.

El ACNUR, asiste a la CIAR con derecho a voz, pero sin voto.

¿QUÉ ORGANIZACIONES PRESTAN APOYO EN LA SOLICITUD DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL?

Estas son algunas de las organizaciones que prestan apoyo a las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional en el marco del Sistema Público de Acogida de personas refugiadas:

o    Accem
Telf.: (+34) 91 532 74 78 / (+34) 91 532 74 79 Fax: (+34) 91 532 20 59

www.accem.es
*Atiende en distintas provincias de España.

 

o    CEAR
Telf: (+34) 91 555 06 98 Fax: (+34) 91 597 23 61
www.cear.es
*Atiende en distintas provincias de España.

 

o    CESAL
Telf.: (+34) 91 398 18 33
www.cesal.org
*Atiende en Madrid

 

o    Cruz Roja
Telf.: (+34) 915 532 55 55
www.cruzroja.es
*Atiende en distintas provincias de España.

o    Diaconía
Telf.: (+34) 91 382 05 49
http://diaconiamadrid.org/
*Atiende en Madrid.

o    Federación Andalucía Acoge
Telf.: (+34) 954 900 773
https://acoge.org/
*Atiende en distintas provincias de Andalucía.

o    Fundación APIP-ACAM
Telf.: (+34) 93 317 16 14
https://fundacionapipacam.org/
*Atiende en Barcelona

o    Fundación Cepaim
Telf.: (+34) 91 548 31 65
http://cepaim.org/
*Atiende en distintas provincias de España.

o    Juan Ciudad ONGD
Telf.: (+34) 91 387 44 83
http://www.juanciudad.org

o    La Merced Migraciones
Telf.: (+34) 913 55 55 50
http://lamercedmigraciones.org/
*Atiende en Madrid.

o    MPDL
Telf.: (+34) 914 29 76 44
http://www.mpdl.org/
*Atiende en distintas provincias de España.

o    Asociación PROGESTIÓN
Telf.: (+34) 669 021 909 / 914 564 287 / 983 507 177
https://progestion.org/
*Atiende en La Coruña, Valladolid y Madrid

o    Plataformas Sociales Salesianas
Telf.: (+34) 91 361 00 50
https://psocialessalesianas.org/

*Atiende en distintas provincias de España.

o    Provivienda
Telf.: (+34) 91 565 09 60
https://www.provivienda.org/
*Atiende en distintas provincias de España.

o    Red Acoge
Telf.: (+34) 91 563 37 79
http://www.redacoge.org/es/
*Atiende en distintas provincias de España.

 

o    ONG Rescate
Telf.: (+34) 91 447 28 72
http://www.ongrescate.org/
*Atiende en Madrid

 

o    YMCA:
Telf.: (+34) 91 319 21 26
https://www.ymca.es/
*Atiende en distintas provincias de España.